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ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 7 DE JUNIO DE 2024

2024-07-04

En la ciudad de Elche a 7 de junio de 2024 y siendo las 20:30 horas en el Bar Martino, Carretera de Dolores, Km. 7 y en uno de sus salones se celebra la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Regantes de Carrizales, sita en la calle Puente Ortices, 13-Bajo de Elche, la que asistieron 44 comuneros que así lo desearon de los 418 que la componen, todos ellos convocados por su presidente Fernando Antón Vidal. Dicha convocatoria ha sido publicada en el BOE nº 124 de 22/5/2024  referencia 18559  con el Orden del día según solicitud de registro de fecha 17 de mayo de 2024.

 

Abre la sesión el señor Presidente saludando a los presentes, agradeciendo como siempre la asistencia  de los comuneros presentes, y del letrado del Grupo Asesor Ros, D. Vicente Cremadas; y da la bienvenida a D. Pedro Valero Guilló, presidente de Asaja jóvenes agricultores de Elche; y actuando como secretario Baltasar Boix Carbonell (Vicepresidente), al avisar a última hora Pascual Román Pascual de su no disponibilidad de asistencia por problemas familiares.

 

Como único punto del Orden del Día, se trata la aprobación de la modificación de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de Carrizales en sus artículos, 1, 4, 7, 9, 12, 39, 44, 53 y Disposición Final. La propuesta de modificación de las ordenanzas se encuentra a disposición de los comuneros en su sede social pudiendo obtener una copia o su remisión sin coste alguno de la misma si es su deseo, o solicitarla por correo electrónico a carrizales@carrizales.es para que les sea remitida por el mismo medio. 

 

ARTICULO 1, se sustituye la mención a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común derogada, por la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 4 donde indica en el párrafo sexto “En virtud de concordancia celebrada el 22 de Febrero de 1.970, celebrada entre la Comunidad de Carrizales, antes Grupo Sindical de Colonizaciones N° 15, y los propietarios de las fincas "Puente de Diez" y "Santa Fé", se dispuso que la finca de "Puente de Diez" (...)”

pasa a redactarse de la siguiente forma puesto que aunque en las concordancias originales sí que aparece la finca de Puente Diez al trascribirse parece que se omitió, por lo que quedará de la siguiente manera:

 

“En virtud de concordancia celebrada el 22 de Febrero de 1.970, celebrada entre la Comunidad de Carrizales, antes Grupo Sindical de Colonizaciones N° 15, y los propietarios de las fincas "Puente de Diez" y "Santa Fé", se dispuso que la finca de "Puente de Diez"  y “Santa Fe” (...)”

 

 ARTÍCULO 7 donde indica

 

“- Un voto a quien posea hasta una hectárea.

- Dos votos desde diez hectáreas hasta veinte.

- Tres votos desde veinte hasta cuarenta hectáreas.

- Cuatro desde cuarenta hasta setenta hectáreas.

- Cinco votos desde setenta hasta cien hectáreas.

- Seis votos desde cien hectáreas en adelante.

 

Al encontrar que existe un salto que no tenía sentido,  y no se nombraba a los comuneros que tengan de 2 a 9 hectáreas, por lo que pasaría a redactarse de la siguiente forma:

 

“- Un voto a quien posea hasta una hectárea.

- Dos votos desde una hectárea hasta diez.

- Tres votos desde diez hasta veinte hectáreas.

- Cuatro desde veinte hasta cuarenta hectáreas.

- Cinco votos desde cuarenta hasta sesenta hectáreas.

- Seis votos desde sesenta hectáreas hasta cien hectáreas.

- Siete votos desde cien hectáreas en adelante.”

 

ARTÍCULO 9 aludiendo a los deudores en cualquier concepto, mondas, canon, etc. Podrá tener voz pero no voto a la hora de ejercitar este derecho. Por lo que se añade un párrafo más que con el siguiente texto:

 “Los comuneros que no se encuentren al día en el momento de la celebración de la Asamblea General no podrán ejercitar el derecho de voto en la Asamblea.”

 

ARTÍCULO 12  ha habido una modificación legal en el Reglamento del  dominio público hidráulico, acerca de la comunicación de convocatoria  por el que antes se indicaba que  “La Asamblea General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad al menos con quince días naturales de anticipación, mediante edicto municipal y anuncios en la sede de la Comunidad y el en el “Boletín Oficial de la provincia" (…)”

 Y ahora pasa a redactarse de la siguiente forma:

 “La Asamblea General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad al menos con quince días naturales de anticipación mediante anuncios en la sede de la comunidad y en el “Boletín Oficial del Estado” (artículo 218.2 RDPH) (…)”

 

ARTÍCULO 39 donde indica en el primer párrafo “Serán de cuenta de la Comunidad las obras y trabajos pertenecientes a las azarbes ancha y pastora, de las cebadas, azarbe viejo y las checas;” Y no aparecía el Robatorio, otra errata de redacción que llevaban manteniéndose todos estos años, por lo que pasa a redactarse de la siguiente forma: 

“Serán de cuenta de la Comunidad las obras y trabajos pertenecientes a las azarbes ancha y pastora, de las cebadas, azarbe viejo, las checas y robatorio”.

 

ARTICULO 44 Para facilitar el trabajo de la máquina  se ha detallado los tipos de cauces donde no se pueden practicar obras de ninguna clase…. Y además se ha ampliado la obligación de respetar la servidumbre de paso de la máquina de 4 a 5 metros, y el trato de cualquier obstáculo al acceso de la máquina. 

Por lo que donde indica en el segundo párrafo “Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad no pueden practicar en sus cajeros ni márgenes obra de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar al sindicato, el cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda o autorizará, si lo pidieran, a los interesados para llevarlas a cabo, con sujeción a determinadas condiciones y bajo su vigilancia. Tampoco podrán los referidos dueños hacer operación alguna de cultivo en los mismos márgenes, y habrán de respetar la servidumbre de paso de la máquina que realiza las mondas, de cuatro metros, sin perjuicio de los resarcimientos a que haya lugar. Si para la composición de cualquier rotura de los cauces mayores fuera necesario cortar árboles o cañas, tendrá la facultad de utilizarlos la Comunidad indemnizando al propietario por las cañas y árboles criados en la braza que linde con sus fincas, que le pertenecen en propiedad; deben en todo caso cortarse los más inmediatos a la rotura. 

pasa a redactarse de la siguiente forma:

 “Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad, incluidos los acueductos de riego, avenamientos, acequias, azarbetas, o escorredores, todos ellos que administre la Comunidad, no pueden practicar en sus cajeros ni márgenes, obra de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar al sindicato, el cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda o autorizará, si lo pidieran, a los interesados para llevarlas a cabo, con sujeción a determinadas condiciones y bajo su vigilancia. Tampoco podrán los referidos dueños hacer operación alguna de cultivo, incluyendo plantación de arbolado, obras e instalación de vallas, en los mismos márgenes, y habrán de respetar la servidumbre de paso de la máquina que realiza las mondas, de cinco metros, sin perjuicio de los resarcimientos a que haya lugar. Si para la composición de cualquier rotura de los cauces mayores fuera necesario cortar árboles o cañas, tendrá la facultad de utilizarlos la Comunidad indemnizando al propietario por las cañas y árboles criados en la braza que linde con sus fincas, que le pertenecen en propiedad; deben en todo caso cortarse los más inmediatos a la rotura. Cualquier obstáculo para el acceso de la máquina podrá ser retirado por la Comunidad, si requerido el Comunero para su retirada por un plazo de quince días, dicha retirada no fuera llevada a efecto”

 

ARTÍCULO 53 se añade un párrafo más respecto al censo de los comuneros con el siguiente texto:

 “En caso de no comunicación por parte los Comuneros variaciones de padrón, las obligaciones del comunero y sobre la parcela se mantendrán en tanto no comunique dicha variación debiendo estar obligado el Comunero a notificar los cambios de titularidad de la finca, no siendo competencia de la Comunidad de Regantes el seguimiento de la titularidad de las fincas objeto de riego”.

 Quiere decir que si alguien vende, se ha de facilitar la comunicación del cambio de titularidad, es obligación del comprador, pero el más interesado es el vendedor puesto que si no se comunica ese cambio a la Comunidad de Regantes SUMA va a seguir pasando los recibos al antiguo comunero.

           

DISPOSICION FINAL, se sustituye la mención a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Real decreto 1.684/90 que aprueba el reglamento general de recaudación, ambos derogados por la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación pasando a redactarse de la siguiente forma:

“La COMUNIDAD DE REGANTES DE CARRIZALES de Elche, se regirá por las presentes ordenanzas, vigentes en tanto no se promulguen normas de rango superior, que las modifiquen o contradigan. Y con carácter complementario serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en general cuanta legislación pudiera ser de aplicación.”

 

Y a pregunta del Presidente si hay algún comentario o alegación más, y no habiendo ninguno, el Presidente agradece a los presentes su asistencia y les invita a tomar un aperitivo. Así pues se levanta la sesión y se da por terminada la Asamblea siendo las 21:15 horas, de todo lo cual, se levanta la presente acta que es fiel reflejo de lo ocurrido y que firmamos con la autorización del Presidente.

 

 

Elche, 7 de junio de 2024

 

 

Vº Bº  Vicepresidente                                               Vº Bº Presidente

Fdo. Baltasar Boix Carbonell                         Fdo. Fernando Antón Vidal